Resumen: PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, ahora recurrida en suplicación por la mercantil NAMAGUI ALGON SL (en adelante NAMAGUI), ha estimado en parte la demanda interpuesta por el Sr. Santiago, declarando injustificada la afectación del demandante al ERTE en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 4 de octubre de 2020, condenando a la empresa a dejar sin efecto la suspensión del contrato del demandante en ese periodo con abono al trabajador del salario que le hubiera correspondido en el caso de haber prestado servicios en ese periodo, aclarando el Auto de 17 de mayo de 2021 que la empresa le debía abonar lo que hubiera percibido en caso de estar de alta y no en periodo de ERTE, y sin perjuicio de la regularización de las prestaciones percibidas por la afección al ERTE.